La ley de medidas cautelares contra el Estado no se aplica a los procesos en los que la Corte Suprema ejerce su competencia originaria
En el marco de un proceso ambiental en trámite ante la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Máximo Tribunal resolvió -por mayoría- hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenar que la empresa Hidrovía SA -concesionaria del Estado Nacional- realizara las obras de dragado y despeje que resultaren necesarias e indispensables para garantizar un mínimo de circulación de agua en el arroyo Tarariras, de tal modo que permitiera el acceso de los demandantes a sus viviendas mediante la utilización de embarcaciones pequeña. Indicó -a su vez- que el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires -demandadas en la causa- deberían prestar el apoyo necesario para cumplir eficaz y a la mayor brevedad posible la medida establecida.
En este contexto, la Corte dejó asentado que las disposiciones de la ley 26.854, sobre medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional, no resultaban aplicables al caso, pues no se le podían imponer limitaciones de orden procesal en el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales que el artículo 117 de la Constitución Nacional le encomendó en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente.
Fuente: http://www.adaciudad.org.ar/docs/CSJN-jurisdicci%C3%B3n-originaria-Nordi.pdf