La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el voto de la mayoría, tras adherir al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, resolvió confirmar la sentencia dictada por la Cámara Federal de Rosario –Sala A-, que declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Rosario Nº 6, de la Provincia de Santa Fe, por resultar arbitrario, dada la ausencia de motivación de la disposición 183, del 27–4–2015, dictada por el Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, que dispuso tal cese por “razones de servicio”.
El dictamen remarca la importancia del requisito de “motivación“, exigido por el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.Tal omisión torna ilegítimo el acto administrativo, sin que quepa dispensar la ausencia de motivación que lo justifique por el hecho de haberse ejercido facultades discrecionales, las que, por el contrario, imponen una observancia mayor de la debida motivación (cita precedente CSJN) .
Se refiere al control judicial de los actos discrecionales (o de pura administración), y a los elementos reglados de la decisión : forma, causa, competencia, finalidad y motivación, y el examen de razonabilidad.
Remarca que la disposición de cese no invocó ningún hecho concreto como causa de remoción, y que sólo se fundó en “razones de servicio“, que, de por sí, no constituye un fundamento suficiente para la revocación de la designación.
Insiste en que el carácter precario o transitorio del cargo para el cual había sido designada como interventora, no exime de verificar los recaudos que para todo acto administrativo exige el art. 7º de la Ley 19.549.
En disidencia, el señor Ministro Dr. Rosenkrantz sostuvo la inexistencia de un vicio grave de la motivación. Añadió que “El principio de paralelismo de las formas impide exigir mayor motivación en el acto de remoción que la que se expresó en el acto de designación“.
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